sábado, 17 de abril de 2010

DILIGENCIAS DE INVESTIGACION MINISTERIAL

iniciada la investigacion ministerial, esta tenderà a probar el cuerpo del delito en el caso que se indaga, las circunstancias en que fue cometido, la identidad y responsabiidad de quienes participaron en el, asi como salvaguardar los legitimos intereses de la victima u ofendido, asegurar a las personas y cosas relacionadas con los hechos, precisar los daños y perjuicios causados y cuanto mas sea conduncente a desarrollarla conforme a su naturaleza y finalidades.
Toda persona que deba rendir declaracion tendrà derecho a hacerlo asistida por un abogado que ella nombre a su costa, a excepcion de los testigos y de los peritos.
El ministerio publico dictara las ordenes para la necrocirugia y el levantamiento de las actas de defuncion respectivas.
no podra consignarse a ninguna persona si existe como unica prueba la confesion, la policia ministerial podra rendir informes para no obtener confesiones, si lo hace, estas careceran de valor probatorio.

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