sábado, 24 de abril de 2010

HUELLAS, ASEGURAMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS Y OBJETOS DEL DELITO

Los instrumentos del delito y las cosas objeto o efecto de el, asi como aquellos donde existan huellas del mismo o que pudieren tener relacion con este, se aseguraran recogiendoles, poniendolos en secuestro judicial o simplemente al cuidado y bajo responsabilidad de persona añguna, para que no se atlteren , destruyan o desaperezcan.
De todas las cosas aseguradas se hará un inventario y en él se las describirá minuciosamente para
poder identificar y examinar en cualquier tiempo.
Si con un vehículo de motor se causó la muerte de una persona o ésta sufrió lesiones, se decretará
el secuestro del mismo para procurar, en su caso, el pago de la reparación del daño y no se
levantará el embargo hasta que aquélla sea satisfecha o se otorgue garantía bastante, a criterio del
juez, y bajo su responsabilidad.
los cadaveres se identificaran por cualquier modo legal de prueba, y sino fuere posible hacerlo dentro de las doce horas sig de haberse hallado, se expondran al publico en el local destinad 24 hrs o alque segun el dictamen medico con tal exposicion no habra peligro de la salud general.

En los casos de envenenamiento, se recogerán cuidadosamente las vasijas y demás
objetos utilizados por el ofendido, los restos de los alimentos, bebidas y medicinas que hubiere
tomado, las deyecciones y vómitos que hubiere tenido, todo lo cual será depositado con las
precauciones necesarias, para evitar su alteración y se describirán todos los síntomas que
presente el individuo intoxicado. A la brevedad posible, se llamará a los peritos para reconocer al
ofendido, hacer el análisis de las substancias recogidas y emitir su opinión sobre las cualidades
tóxicas de éstas y si han podido causar la intoxicación del caso.

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