sábado, 24 de abril de 2010

PERICIAL

Si para el examen de personas, animales, hechos o cosas se requieren
conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos.

En el período de integración de la investigación ministerial, los dictámenes periciales serán
encomendados y emitidos por quienes estén encargados de desempeñar esa función en la
Procuraduría General de Justicia del Estado.

Durante el período de instrucción, las partes tendrán derecho a proponer hasta dos peritos, pero
bastará uno cuando sólo éste pueda ser habido, o cuando el caso sea urgente.
Para la práctica de pruebas periciales, el Ministerio Público en la investigación
ministerial y los tribunales ordenarán la presentación de documentos, de objetos, de vehículos y de animales.

Previo su consentimiento, podrá realizarse a las personas la toma de muestras de caligrafía, de
voz y de poligrafía, estudios anatomopatológicos, toxicológicos y de identificación genética,
muestras biológicas de saliva, orina, filamentos pilosos, sangre, biopsias y exudados. Las que
procedan podrán realizarse a cadáveres.
Los peritos emitirán su dictamen por escrito y lo ratificarán en diligencia especial. Los
que sean oficiales no necesitarán ratificarlo, salvo que el servidor público lo estime necesario.

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