sábado, 24 de abril de 2010

VALOR JURIDICO DE LA PRUEBA

Las pruebas rendidas serán valoradas en su conjunto por el juzgador conforme a su
prudente arbitrio. Los tribunales expondrán en sus resoluciones, invariablemente, los
razonamientos que hayan tenido en cuenta para hacer la valoración jurídica de las pruebas.

en la valoración de las pruebas el órgano jurisdiccional atenderá las reglas siguientes:

I. La confesión por sí sola no será suficiente para comprobar el cuerpo del delito y la probable o
plena responsabilidad del inculpado. Para tener valor probatorio pleno, estará corroborada por
otras pruebas admitidas y desahogadas conforme a la ley y satisfará los siguientes requisitos:

a). Que quien la hizo sea persona mayor de dieciséis años cumplidos, en pleno uso de sus
facultades mentales para entender la naturaleza de la causa que se le instruye;

b). Que sea de hechos propios y en su contra, rendida con las debidas formalidades legales ante el
Ministerio Público durante la investigación ministerial o ratificada o producida directamente ante el
juez de la causa, con la presencia de su defensor;

c). Que se hubiere rendido sin existir incomunicación, intimidación, tortura o cualquier otro medio
de coacción física o moral; y

d). Que no existan datos que la hagan inverosímil a juicio del juez o tribunal.
Para valorar la declaración del testigo se tomará en cuenta lo siguiente:

a). Su edad, capacidad e instrucción para deducir que tiene el criterio necesario para juzgar el acto;

b). Su probidad, independencia de su posición y antecedentes personales que aseguren su
imparcialidad;

c). Que el hecho sobre el cual testifica sea susceptible de conocerse por medio de los sentidos;

d). La claridad y precisión de la declaración sobre la naturaleza del hecho y sus circunstancias; y
e). Que el testigo actúe por su propia voluntad, libre de coacción, miedo, engaño, error o soborno.
El apremio judicial no se reputará como acción coactiva o de fuerza.

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